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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 183. Devengo.

Artículo 183 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

El impuesto se devengará:

a) En el momento de percibir las ganancias en las apuestas cruzadas.

b) El 31 de diciembre de cada año en los aprovechamientos de cotos privados de caza y pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1356.

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