Artículo 183. Devengo.
Artículo 183 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
El impuesto se devengará:
a) En el momento de percibir las ganancias en las apuestas cruzadas.
b) El 31 de diciembre de cada año en los aprovechamientos de cotos privados de caza y pesca.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1356.