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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 184. Hecho imponible.

Artículo 184 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-12.

Texto consolidado

El Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas gravará la titularidad de viviendas radicadas en el término municipal que figuren en el Registro de Viviendas Deshabitadas regulado en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-12425.

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