Artículo 182. Tipo.
Artículo 182 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
El tipo del impuesto no podrá exceder de los siguientes límites:
a) Del 15 por 100 para las apuestas cruzadas.
b) Del 30 por 100 para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1356.