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Ley Vigente

Artículo 183. Traspasos de titularidad.

Artículo 183 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Los caminos de titularidad municipal podrán integrarse en la Red de Caminos o Carreteras de la Junta de Extremadura o Diputaciones cuando tal cambio resulte de interés motivado y expreso de la Administración cedente y destinataria, considerando la funcionalidad que han de desarrollar y las necesidades de interconexión de la red de comunicaciones.

2. El traspaso de la titularidad requerirá el acuerdo expreso de las Administraciones implicadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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