Artículo 183. Atribuciones de los inspectores.
Artículo 183 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
Los inspectores de educación tendrán las siguientes atribuciones:
a) Acceder libremente a los servicios y centros educativos.
b) Conocer y observar directamente todas las actividades de los centros y servicios educativos, públicos y privados, así como examinar y comprobar cuanta documentación académica, pedagógica y administrativa resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
c) Mediar en las situaciones de conflicto que puedan suscitarse entre los distintos agentes del sistema educativo.
d) Requerir a la Dirección y a los titulares de los centros y demás agentes del sistema educativo para el cumplimiento de la normativa vigente en sus actuaciones.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.