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Ley Vigente

Artículo 183. Atribuciones de los inspectores.

Artículo 183 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

Los inspectores de educación tendrán las siguientes atribuciones:

a) Acceder libremente a los servicios y centros educativos.

b) Conocer y observar directamente todas las actividades de los centros y servicios educativos, públicos y privados, así como examinar y comprobar cuanta documentación académica, pedagógica y administrativa resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

c) Mediar en las situaciones de conflicto que puedan suscitarse entre los distintos agentes del sistema educativo.

d) Requerir a la Dirección y a los titulares de los centros y demás agentes del sistema educativo para el cumplimiento de la normativa vigente en sus actuaciones.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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