Artículo 182. Funciones.
Artículo 182 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
Son funciones de la inspección educativa las siguientes:
a) Supervisar y controlar el funcionamiento de los centros, servicios y programas educativos, así como colaborar en la consecución de los objetivos del sistema.
b) Asesorar y supervisar la función directiva, la práctica docente y los planes de mejora en la búsqueda de la excelencia educativa.
c) Fomentar y divulgar la experimentación, la innovación y la investigación educativas.
d) Participar en la evaluación del sistema educativo y, en particular, en las actuaciones de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes y por los principios y valores del sistema educativo, así como fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) Colaborar en los procesos que favorecen el éxito educativo, en los planes y estrategias de intervención pedagógica para la superación de las dificultades de aprendizaje y en la prevención del absentismo y del abandono escolar.
g) Asesorar, orientar e informar a la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, promoviendo el principio de igualdad de oportunidades, así como el valor compartido del respeto a los demás.
h) Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o los que se deriven del ejercicio de su función inspectora.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.