Artículo 182.
Artículo 182 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-30.
Texto consolidado
Los expedientes que se tramiten para el otorgamiento de autorizaciones de investigación se archivarán por las siguientes causas:
a) Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos y no se subsanaran sus defectos en el plazo concedido para ello.
b) Desistimiento del interesado o incumplimiento de los plazos señalados.
c) Faltas de prestación, por el peticionario, de la fianza o el aval reglamentarios en la cuantía, forma y plazo anteriormente determinados.
d) Aquellas, distintas de las anteriores, que, previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Aguas o este Reglamento, determinen la terminación del procedimiento.
La terminación de los expedientes se hará pública del mismo modo que la convocatoria de proyectos de investigación y, además, se notificará individualmente a todos los licitadores en competencia.