Artículo 181.
Artículo 181 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-30.
Texto consolidado
El Organismo de cuenca, por propia iniciativa o en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Hidrológico, podrá convocar concurso para investigación de aguas subterráneas.
La convocatoria se hará pública de acuerdo con el procedimiento general establecido para las concesiones en el presente Reglamento, y en la misma se indicarán las particularidades de las obras a realizar, de los terrenos en que deban desarrollarse las labores, volumen de agua a alumbrar y demás circunstancias que hayan motivado el concurso. De igual modo, contendrá cuantas previsiones disponga el Plan Hidrológico, así como el plazo para la presentación de proyectos.
Más artículos de Real Decreto 849/1986
- ← Artículo 180. Condiciones que se imponen en la autorización para investigación de aguas subterráneas.
- → Artículo 182.
- Ver la norma completa: Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.