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Real Decreto Vigente

Artículo 181. Competencias en transporte marítimo.

Artículo 181 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Texto consolidado

La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:

1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen vigilancia en las operaciones de carga, descarga y medidas de seguridad para los almacenamiento en puerto.

2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que le estén expresamente atribuidos, y específicamente en la regulación de la admisión, manipulación y almacenamiento en la zona de servicio de los puertos.

3. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de las materias reglamentadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

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