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Ley Vigente

Artículo 181. Investigación, recuperación posesoria, deslinde y amojonamiento.

Artículo 181 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Las Administraciones titulares tienen el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público.

2. La Administración titular estará facultada para recuperar de oficio la posesión de un bien demanial indebidamente perdida, con independencia del tiempo que haya sido ocupado o utilizado por particulares.

3. Las citadas Administraciones podrán además proceder de oficio a la realización de los correspondientes deslindes administrativos, que se practicarán previa publicación y con audiencia a las personas que acrediten la condición de interesados.

Tras el deslinde se procederá siempre al amojonamiento de los bienes deslindados.

4. El procedimiento administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o específica que sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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