Artículo 181. Las multas coercitivas.
Artículo 181 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
En los supuestos que prevé el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la autoridad competente, independientemente de las multas pecuniarias, puede imponer multas coercitivas de hasta 12.000 €, reiteradas en plazos de tiempo que sean suficientes para la ejecución de determinados actos, como el cese de una acción prohibida, de acuerdo con lo que dispone esta ley.