Artículo 181. Parcelaciones en terrenos que tengan el régimen de suelo rústico.
Artículo 181 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438
Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen de suelo rústico se sancionarán con una multa del 40 al 80% del valor de los terrenos afectados, valor que no puede ser nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de las parcelas correspondientes.
2. Las segregaciones sobre terrenos que tengan dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el instrumento de planeamiento, se sancionarán. Se sancionarán con multa del 20 al 40% del valor de los terrenos afectados.
3. Se sancionarán con multa del 50% del valor de la construcción las obras de cerramiento de parcelas en suelo rústico cuando provengan de una división o segregación que se hubiera efectuado en contra de lo dispuesto en la legislación agraria o forestal sobre unidades mínimas de cultivo o del planeamiento urbanístico, así como cualquier tipo de construcción en estas parcelas.