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Ley Derogada

Artículo 180. Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable.

Artículo 180 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438

Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística se sancionarán con multa del 10 al 30% del valor en venta de los terrenos afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-29.

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