Artículo 180. Red de formación permanente.
Artículo 180 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
1. La Administración educativa creará y regulará una red de formación permanente del profesorado sobre la base de los Distritos Educativos.
2. Esta red tendrá las siguientes finalidades:
a) Impulsar la experimentación, investigación e innovación educativas.
b) Asesorar a los centros en el diseño y ejecución de sus proyectos educativos.
c) Planificar, gestionar y evaluar las acciones formativas de la comunidad escolar.
d) Poner a disposición y divulgar entre los centros la oferta de recursos pedagógicos y didácticos.