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Ley Vigente

Artículo 179. Asesoramiento psicopedagógico.

Artículo 179 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. La Administración educativa proporcionará apoyo a la actividad educativa a través del asesoramiento psicopedagógico a los centros y al alumnado y de orientación al profesorado y a las familias. Se regulará la estructura y el funcionamiento de los servicios de apoyo y asesoramiento específico en las distintas etapas del sistema educativo.

2. Este asesoramiento contribuirá a la adaptación del proceso de enseñanza a las necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje del alumnado, a asegurar la cohesión y el mejor funcionamiento de los grupos y a facilitar la comunicación con las familias.

3. La Administración educativa establecerá los instrumentos precisos para una correcta coordinación entre estos servicios, los tutores de las distintas etapas educativas y los órganos directivos y pedagógicos del centro, con el fin de fortalecer la coherencia y unidad de actuación en la intervención educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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