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Ley Vigente

Artículo 180. Multas coercitivas.

Artículo 180 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

1. Se procederá a la imposición de multas coercitivas por el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora, reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes, si las personas infractoras no procedieran a la reparación del daño causado o no se diera cumplimiento en forma y plazo establecido en la resolución correspondiente. Estas multas coercitivas son independientes y compatibles con las multas que pudieran imponerse en concepto de sanción.

2. El importe de cada una de las multas coercitivas no excederá, en cada caso, del 20  % de la cuantía de la sanción.

3. La determinación de la cuantía de las multas coercitivas se fijará atendiendo a los criterios siguientes:

a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de sus obligaciones.

c) La naturaleza y relevancia de los daños y perjuicios causados.

4. En el caso de impago, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

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