Artículo 180. Hechos constitutivos de delito o falta.
Artículo 180 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
1. Cuando los hechos a los que se refiere este título pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe jurídico, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la resolución definitiva del expediente administrativo hasta que se dicte sentencia firme o se acuerde el sobreseimiento de la causa, en cuyo caso se levantará la suspensión y se continuará la tramitación del procedimiento administrativo sancionador.
2. La sanción penal que se deduzca, en su caso, excluirá el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración cuando haya identidad de sujeto, hecho y fundamento, solicitándose confirmación al juez o tribunal acerca de su pronunciamiento, quedando a salvo la exigencia de las responsabilidades patrimoniales que correspondan para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, salvo que la resolución judicial contenga pronunciamiento sobre las indemnizaciones por este concepto.