Artículo 179. Vía de apremio.
Artículo 179 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
Podrá exigirse por vía de apremio, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación, el importe de:
a) las sanciones,
b) las multas coercitivas,
c) los gastos por la ejecución subsidiaria para la reposición de la situación alterada, y
d) las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.