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Ley Vigente

Artículo 179. Vía de apremio.

Artículo 179 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

Podrá exigirse por vía de apremio, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación, el importe de:

a) las sanciones,

b) las multas coercitivas,

c) los gastos por la ejecución subsidiaria para la reposición de la situación alterada, y

d) las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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