Artículo 180. Competencia en materia de prestaciones y de beneficios indirectos.
Artículo 180 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la Entidad Gestora el reconocimiento del derecho a las prestaciones básicas por desempleo, incluida su posible prórroga, y a la prestación complementaria consistente en el abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas por la Magistratura de Trabajo, a las que se refieren, respectivamente, el apartado a) del número 1 del artículo 173 y el número 1 del artículo anterior.
2. La concesión de las restantes prestaciones complementarias y de los beneficios indirectos del régimen de desempleo corresponderá al Ministerio de Trabajo.