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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 18. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

Artículo 18 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. · BOE-A-2020-909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-23.

Texto consolidado

Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto-ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes

Referencia

Euros

Más de 500.000.

108.517,91

300.001 a 500.000.

97.666,11

150.001 a 300.000.

86.814,31

75.001 a 150.000.

81.388,95

50.001 a 75.000.

70.537,19

20.001 a 50.000.

59.685,39

10.001 a 20.000.

54.258,97

5.001 a 10.000.

48.833,61

1.000 a 5.000.

43.407,17

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación

Referencia

Euros

Dedicación parcial al 75 %.

32.555,41

Dedicación parcial al 50 %.

23.873,78

Dedicación parcial al 25 %.

16.278,27

Dos. Las cuantías de los límites recogidos en esta disposición incluyen un aumento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Asimismo se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.Dos, se apruebe para el personal del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-23.

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