Artículo 18. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Artículo 18 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. · BOE-A-2020-909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-23.
Texto consolidado
Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto-ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes
Referencia
–
Euros
Más de 500.000.
108.517,91
300.001 a 500.000.
97.666,11
150.001 a 300.000.
86.814,31
75.001 a 150.000.
81.388,95
50.001 a 75.000.
70.537,19
20.001 a 50.000.
59.685,39
10.001 a 20.000.
54.258,97
5.001 a 10.000.
48.833,61
1.000 a 5.000.
43.407,17
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación
Referencia
–
Euros
Dedicación parcial al 75 %.
32.555,41
Dedicación parcial al 50 %.
23.873,78
Dedicación parcial al 25 %.
16.278,27
Dos. Las cuantías de los límites recogidos en esta disposición incluyen un aumento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Asimismo se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.Dos, se apruebe para el personal del sector público.
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