Artículo 17. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
Artículo 17 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. · BOE-A-2020-909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-23.
Texto consolidado
Uno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación:
Anual/euros
De 1 a 1.999 habitantes.
1.164,40
De 2.000 a 4.999 habitantes.
1.746,37
De 5.000 a 6.999 habitantes.
2.328,42
De 7.000 a 14.999 habitantes.
3.492,40
De 15.000 o más habitantes.
4.656,47
Dos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación:
Anual/euros
De 1 a 499 habitantes.
576,67
De 500 a 999 habitantes.
856,52
De 1.000 a 1.999 habitantes.
1.026,17
De 2.000 a 2.999 habitantes.
1.195,61
De 3.000 a 4.999 habitantes.
1.534,66
De 5.000 a 6.999 habitantes.
1.873,79
Tres. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Cuatro. Las cuantías recogidas en esta disposición incluyen un aumento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. A este personal le será de aplicación el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.Dos, se apruebe para el personal del sector público.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.