Artículo 18. De los Grupos de trabajo.
Artículo 18 del Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. · BOE-A-2007-13178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.
Texto consolidado
El Pleno y las Subcomisiones podrán constituir grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, a los que se podrá invitar a personas expertas, seleccionados en razón a su competencia y cualificación sobre la materia a tratar en cada reunión.
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