Artículo 17. Del Comité Asesor.
Artículo 17 del Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. · BOE-A-2007-13178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.
Texto consolidado
1. El Comité Asesor es el órgano de asesoramiento técnico y científico de las Subcomisiones y del Pleno. El Comité estará integrado por ocho personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, médico, deportivo y veterinario; que serán nombradas por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, cuatro de ellas a propuesta de la Subcomisión de Protección de la Salud y otras cuatro a propuesta de la Subcomisión contra el Dopaje.
2. Quienes integren el Comité elegirán, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. El mandato de los integrantes del Comité Asesor será de cuatro años y no podrán pertenecer a otros órganos de la Comisión.
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