Artículo 18. Contenido del informe técnico sobre la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información.
Artículo 18 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. · BOE-A-2014-9741
Atención: Real Decreto 806/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información se referirá a su adecuación a los planes estratégicos del departamento ministerial y a las directrices dictadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar.
2. El informe técnico tendrá en cuenta los elementos de la memoria y del pliego de prescripciones técnicas que contengan información relevante desde el punto de vista tecnológico y de los criterios para la transformación digital de los servicios.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.