Artículo 17. Tramitación telemática de los informes a la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas.
Artículo 17 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. · BOE-A-2014-9741
Atención: Real Decreto 806/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La tramitación de los informes técnicos se regulará mediante instrucción de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se hará procurando el empleo de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento.
2. La tramitación de los informes técnicos se realizará bajo los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, y se racionalizarán los trámites administrativos para lograr su máxima sencillez y funcionalidad.
3. El informe técnico se emitirá en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores al día en que la unidad TIC registró la documentación completa del expediente de contratación.
Si por causas justificadas el informe previsto en el apartado anterior no pudiera ser emitido en el plazo previsto, se comunicará telemáticamente al órgano solicitante indicando si puede proseguir el procedimiento de contratación o si el informe se considera determinante para la prosecución del procedimiento de contratación, de suscripción de convenio o atribución de encomienda de gestión. En el caso de que el informe se considere determinante se indicará en la comunicación el nuevo plazo en que será evacuado, que no podrá superar 5 días hábiles, transcurrido el cuál sin la emisión del informe podrá proseguir la tramitación del expediente.
4. Las Unidades TIC proporcionarán la información necesaria para mantener actualizado el sistema integral de seguimiento de contratación TIC que permita un análisis permanente de los contratos TIC.
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