El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 18. De la Comisión de Riesgos Laborales.

Artículo 18 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.

Texto consolidado

1. El Consejo contará con una Comisión de Riesgos Laborales.

2. Son funciones de la Comisión de Riesgos Laborales:

a) Analizar las propuestas que se contemplan en el artículo 14 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

b) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.

3. La composición de la Comisión de Riesgos Laborales será aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Riesgos Laborales tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-29.

Más artículos de Real Decreto 785/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 785/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.