Artículo 19. De la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional.
Artículo 19 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.
Texto consolidado
1. El Consejo contará con una Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional.
2. Son funciones de la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional:
a) Informar, con carácter previo al Pleno del Consejo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las materias de su competencia.
b) Elevar al Pleno aquellas disposiciones legales o reglamentarias que hayan sido informadas positivamente.
c) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.
3. La composición de la Comisión de Normativa y del Estatuto profesional será aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».