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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Atribuciones.

Artículo 18 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914

Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno:

a) Estudiar la adquisición y proponer la enajenación de bienes inmuebles y conocer las inversiones realizadas, de conformidad con los criterios fijados por el Pleno.

b) Informar sobre los proyectos de las tarifas de primas, cuotas o recargos a percibir por el Consorcio para el cumplimiento de sus fines.

c) Informar sobre los sistemas y contratos de reaseguro aceptado y cedido que haya de practicar el Consorcio.

d) Conocer la evolución de la actividad aseguradora del Organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-16.

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