Artículo 17. Comisión Ejecutiva.
Artículo 17 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, dos Vocales representantes de la Administración, un Vocal representante de los aseguradores, un Vocal representante de los asegurados, todos ellos designados por la Presidencia, el Director-Gerente y el Secretario.
2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general.
3. La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente o cuando lo convoque su Presidente.
4. Por delegación del Presidente del Consorcio, la Presidencia de la Comisión Ejecutiva podrá ser desempeñada por el Director-Gerente.
5. Podrán asistir a la Comisión Ejecutiva, a requerimiento del Presidente, los Directores y el Director del Servicio Jurídico del Organismo.