Artículo 16. Atribuciones.
Artículo 16 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son atribuciones del Pleno de la Junta de Gobierno:
a) Conocer la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros.
b) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital, así como el Balance, las Cuentas anuales y la Memoria del Organismo.
c) Aprobar los Convenios de gestión con Entidades aseguradoras u otras Entidades colaboradoras en su actividad.
d) Fijar los criterios sobre las inversiones que hayan de realizarse, así como acordar la enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Consorcio.
e) Informar los proyectos que someta a su consideración el Director general de Seguros.
f) Aprobar, a propuesta de la Presidencia, las condiciones de los contratos de reaseguro, salvo las de los que se celebren con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, que lo serán por la Junta establecida en el artículo 20 de este Reglamento.
g) Proponer para su aprobación por la Dirección General de Seguros la Comisión de Cobro que deba abonarse por la recaudación de las primas o recargos por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites establecidos en el artículo 28 del presente Reglamento.