Artículo 18. Funcionamiento de la Junta Rectora.
Artículo 18 del Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. · BOE-A-2021-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.
Texto consolidado
1. Las reuniones de la Junta Rectora serán convocadas por la persona titular de la Dirección de la Fundación, a iniciativa propia o a petición de una tercera parte de sus miembros.
2. La Junta Rectora se reunirá al menos dos veces al año.
3. La Junta Rectora quedará válidamente constituida cuando asistan, presentes o representados, la persona que ostente la Presidencia y la persona titular de la Secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
4. La Junta Rectora podrá invitar a participar en sus reuniones, en relación con puntos concretos del orden del día, a aquellas personas que puedan ayudarle a conformar su toma de decisión. Estas personas asistirán con voz, pero sin voto.
5. El funcionamiento de la Junta Rectora se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.