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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Naturaleza y funciones de la Dirección de la Fundación.

Artículo 19 del Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. · BOE-A-2021-1193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

Texto consolidado

1. La Dirección de la Fundación es el órgano unipersonal encargado de dirigir y llevar a cabo la gestión ordinaria de la Fundación.

2. La Dirección de la Fundación será nombrada y separada por el Patronato, a propuesta de la Presidencia, de entre personas cualificadas para el ejercicio del cargo y distintas de las patronas y patronos. El nombramiento se producirá mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros que integran el Patronato, el cual le podrá otorgar las facultades y poderes que estime convenientes para el mejor y fiel cumplimiento de sus funciones.

3. La Dirección de la Fundación tendrá, en particular, las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria de la Fundación en ausencia de la persona que ostente la Presidencia, o persona que la sustituya.

b) El impulso y desarrollo de los objetivos y fines propios de la Fundación.

c) La gestión y ejecución de los acuerdos y directrices adoptados tanto por el Patronato como por la Junta Rectora.

d) La dirección, gestión y supervisión del desarrollo de las actividades y programas de actuación propios del objeto fundacional, adoptados por el Patronato.

e) La elaboración y propuesta al Patronato del plan de actuación de la Fundación y de sus revisiones trienales, así como de los planes anuales que lo desarrollen, previa anuencia de la Junta Rectora.

f) La elaboración y propuesta al Patronato de los proyectos de presupuestos de explotación y capital, la memoria anual de actividades y los planes de actuación para el año siguiente, así como el balance, cuenta de resultados y memoria, elaborados por los servicios económicos y administrativos que actúan bajo su dependencia, previa anuencia de la Junta Rectora.

g) La firma de convenios con otras entidades relacionadas con los objetivos, fines y actividades de la Fundación.

h) La convocatoria de la Junta Rectora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.

i) La facultad de diseñar y adoptar la organización administrativa interna de la Fundación.

j) La contratación, dirección y organización del personal y de los servicios y dependencias de la Fundación.

k) Preparar cuanta documentación, proyectos y propuestas deban ser sometidas a la aprobación de la Junta Rectora y del Patronato.

l) La ordinaria gestión y administración de la Fundación.

m) La contratación de bienes y servicios en nombre de la Fundación. Cuando la cuantía exceda de 100.000 euros, resultará preceptiva la aprobación del Patronato.

n) Cualesquiera otras funciones y actividades que le deleguen la persona titular de la Presidencia, el Patronato o la Junta Rectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

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