Artículo 17. Funciones de la Junta Rectora.
Artículo 17 del Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. · BOE-A-2021-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-20.
Texto consolidado
1. Corresponden a la Junta Rectora las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por el Patronato.
b) Someter al Patronato la memoria anual de actividades, para su examen y aprobación.
c) Someter al Patronato las cuentas anuales de la Fundación, así como los proyectos de presupuestos de explotación y capital.
d) Examinar y someter al Patronato, para su posterior elevación a la aprobación por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el plan de actuación.
e) Autorizar la celebración de convenios con otras entidades relacionadas con los objetivos, fines y actividades de la Fundación, cuya firma corresponderá la persona titular de la Dirección de la Fundación.
f) Nombrar apoderados generales y especiales.
g) Cualesquiera otras funciones de competencia del Patronato que le sean delegadas.
2. La Junta Rectora podrá delegar sus competencias en la persona titular de la Dirección de la Fundación, salvo las establecidas en los apartados b), c), y e).
Se modifican los apartados 1.d) y 2 por el art. único.4 del Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3190
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-3190.