Artículo 18. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.
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