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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Registro de Zonas Protegidas.

Artículo 17 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, se recoge en el anejo 8 de Zonas Protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, el inventario de zonas protegidas en la Demarcación, el cual deberá estar accesible a través de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es), junto con su caracterización y representación cartográfica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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