Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
El acuerdo de suspensión por más de seis meses o la propuesta de expulsión deberán ser tomados por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes.
A esta sesión están obligados a asistir todos los miembros de la Junta, sin perjuicio de la validez del acuerdo adoptado, siempre que esta esté convocada y constituida conforme a lo previsto en el artículo 48. El que sin causa justificada no concurriese dejara de pertenecer al órgano rector de este Colegio.