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Real Decreto Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

El acuerdo de suspensión por más de seis meses o la propuesta de expulsión deberán ser tomados por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes.

A esta sesión están obligados a asistir todos los miembros de la Junta, sin perjuicio de la validez del acuerdo adoptado, siempre que esta esté convocada y constituida conforme a lo previsto en el artículo 48. El que sin causa justificada no concurriese dejara de pertenecer al órgano rector de este Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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