Artículo 19.
Artículo 19 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
En contra de las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno se podrá recurrir por el interesado:
1.o En reposición, ante la propia Junta.
2.o En alzada, ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días.
La Junta de Gobierno está obligada a incluir en el orden del día de la primera convocatoria ordinaria a Asamblea General los recursos que en alzada presenten los colegiados.