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Real Decreto Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

Las sanciones a que se refiere el artículo 15 serán las siguientes:

a) Sanciones por faltas leves:

Primera. Apercibimiento por oficio.

Segunda. Reprensión privada.

b) Sanciones por faltas graves:

Primera. Reprensión pública.

Segunda. Suspensión de ejercicio profesional hasta un año en la localidad o provincia en que resida el colegiado o en todo el territorio nacional.

c) Sanciones por falta muy grave:

Única. Expulsión del Colegio, la cual es competencia exclusiva de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Esta podrá, provisionalmente, suspender como colegiado al inculpado hasta tanto se convoque Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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