Artículo 17.
Artículo 17 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Las sanciones a que se refiere el artículo 15 serán las siguientes:
a) Sanciones por faltas leves:
Primera. Apercibimiento por oficio.
Segunda. Reprensión privada.
b) Sanciones por faltas graves:
Primera. Reprensión pública.
Segunda. Suspensión de ejercicio profesional hasta un año en la localidad o provincia en que resida el colegiado o en todo el territorio nacional.
c) Sanciones por falta muy grave:
Única. Expulsión del Colegio, la cual es competencia exclusiva de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Esta podrá, provisionalmente, suspender como colegiado al inculpado hasta tanto se convoque Asamblea General.