Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Las faltas a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con su naturaleza, de la siguiente forma:
a) Faltas leves:
1.o El incumplimiento de lo dispuesto como deberes, o la obstrucción de los derechos contemplados en el capítulo II de los presentes Estatutos y las normas complementarias que los desarrollen, cuando tal acción u omisión no constituya, de por sí, falta grave o muy grave.
2.o La falta de respeto a sus compañeros, cuando no implique grave ofensa a los mismos.
3.o Las que como tales faltas leves establezca el Código deontológico profesional.
b) Faltas graves:
1.o El incumplimiento de lo dispuesto en las letras c), g) e i) del artículo 12 de los presentes estatutos.
2.o La obstrucción en el ejercicio de los derechos garantizados por las letras d), l) y m) del artículo 14 de estos Estatutos.
3.o La agresión a sus compañeros y las ofensas inferidas contra ellos que supongan grave ataque a su dignidad personal o profesional.
4.o Las que como tales faltas graves establezca el Código deontológico profesional.
5.o La acumulación en el periodo de un año de tres faltas leves por las que hubiere sido sancionado.
c) Faltas muy graves:
1.o El ser condenado, en sentencia firme, por un hecho estimado en concepto público como infamante o afrentoso.
2.o Las que como tales faltas muy graves establezca el Código deontológico profesional.
3.o La reiteración de falta grave. Para la apreciación de esta circunstancia se estará a las normas que, con carácter general, se contienen en el Derecho penal común.