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Real Decreto Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a sus colegiados por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como por otros actos u omisiones que les sean imputables como contrarios al prestigio y competencia profesional, al respeto debido a sus compañeros y a la ética profesional.

Las sanciones no podrán ser acordadas por la junta sin previa formación de expediente por el Vocal Asesor Jurídico, en el que será oído el inculpado, permitiéndole aportar pruebas y defenderse por él, por su representante legal o por medio de otro colegiado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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