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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Competencias y facultades de la Comisión Delegada.

Artículo 18 del Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. · BOE-A-2024-5479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-21.

Texto consolidado

1. Las competencias y facultades de la Comisión Delegada son:

a) Ejercer el seguimiento, la vigilancia y la orientación de la labor de la Fundación, velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines, dando debida cuenta al Patronato.

b) Examinar y elevar, para su aprobación por el Patronato, el plan de actuación señalado en el artículo 8.

c) Examinar y elevar, para su aprobación por el Patronato, los presupuestos de explotación y capital de la Fundación, así como cualquier modificación de estos, de acuerdo con los límites retributivos, procedimientos y criterios que resulten de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las demás normas aplicables a las fundaciones del sector público estatal.

d) Examinar la memoria sobre las actividades de la Fundación y las cuentas anuales para su aprobación, si procede, por el Patronato y su elevación al Protectorado, con arreglo a la normativa vigente.

e) Elevar al Patronato la propuesta y remoción de la persona titular de la Dirección Gerencia.

f) Elevar al Patronato un informe anual, con indicación del número y tipo de actuaciones realizadas.

g) La aprobación de la estructura técnica y administrativa de la Gerencia.

h) A propuesta de la Dirección Gerencia, el diseño de la estructura salarial y las reclasificaciones y revisiones de retribución de la Gerencia y del personal técnico y administrativo de la Fundación, dando cuenta de ello al Patronato, de acuerdo con los límites retributivos, procedimientos y criterios que resulten de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las demás normas aplicables a las fundaciones del sector público estatal.

i) Elevar propuestas al Patronato sobre cualesquiera otros asuntos tendentes a un mejor desarrollo y eficacia de los fines de la Fundación.

j) Autorizar a la Gerencia para constituir o abrir, retirar totalmente, extinguir y cancelar cuentas corrientes a la vista, de crédito, a plazo fijo y de ahorro.

k) Cuantas otras le delegue expresamente el Patronato, excepto las que la legislación establezca como indelegables; en particular, no podrán ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la propuesta de modificación de los Estatutos, las facultades relativas a la fusión y la liquidación de la Fundación así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

2. Las decisiones de la Comisión Delegada se adoptarán conforme a las mayorías previstas en su Reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Patronato conforme se establece en el artículo 15.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-21.

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