Artículo 19. La Secretaría del Patronato, de la Comisión de Subvenciones y de la Comisión Delegada.
Artículo 19 del Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. · BOE-A-2024-5479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-21.
Texto consolidado
1. La persona que ostente la Secretaría asistirá a las reuniones de estos órganos desarrollando las siguientes funciones:
a) Convocar, por orden de la persona titular de la Presidencia, las reuniones del Patronato, de la Comisión de Subvenciones y de la Comisión Delegada, y acudir a las mismas con voz, pero sin voto, levantando acta de las que se celebren y registrando en ella los acuerdos adoptados.
b) Advertir de los posibles casos de ilegalidad o de trasgresión de las normas estatutarias en que pudiesen incurrir los actos y acuerdos que se vayan a adoptar mediante nota en el expediente o verbalmente en la reunión.
c) Dar traslado de los acuerdos del Patronato y de la Comisión Delegada para su ejecución.
d) Custodiar el libro de actas.
e) Certificar el contenido de los acuerdos.
f) El resto de las funciones que sean propias de su cargo o le sean asignadas.
2. En caso de enfermedad, ausencia o vacancia del puesto de Dirección Técnica, asumirá la secretaría la persona de menor edad de cada uno de los órganos, de entre todos los asistentes a cada reunión.
Más artículos de Real Decreto 272/2024
- ← Artículo 18. Competencias y facultades de la Comisión Delegada.
- → Artículo 20. Ejercicio, derechos, obligaciones y responsabilidades de los cargos de miembro del Patronato y de su Com…
- Ver la norma completa: Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.