Artículo 17. Comisión Delegada.
Artículo 17 del Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. · BOE-A-2024-5479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-21.
Texto consolidado
1. El Patronato contará con una Comisión Delegada, órgano dependiente del Patronato para el desempeño de las competencias y facultades referidas en el artículo 18. La Comisión Delegada estará integrada por un máximo de trece miembros del Patronato: siete miembros corresponderán a la Administración General del Estado, incluida la persona titular de la Presidencia, y dos a cada uno de los tres grupos restantes.
Los miembros de la Comisión Delegada podrán delegar su representación en la Presidencia o en otro Patrono dentro de su grupo de representación.
2. La persona titular de la Presidencia del Patronato, o patrono del grupo de la Administración General del Estado en quien delegue, ejercerá dicho cargo en esta Comisión Delegada.
La Secretaría de la Comisión Delegada corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Patronato.
3. El reglamento de funcionamiento de la Comisión Delegada regulará el régimen suplencias de sus miembros.