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Real Decreto Derogada

Artículo 18.

Artículo 18 del Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle. · BOE-A-1993-28714

Atención: Real Decreto 1988/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Queda prohibido utilizar en la alimentación de las aves de corral las aguas grasas procedentes de medios de transporte internacionales, tales como buques, vehículos terrestres y aeronaves. Estas aguas grasas deberán ser recogidas y destruidas bajo supervisión oficial.

2. La utilización de aguas grasas distintas de las indicadas en el apartado 1 o de desperdicios de aves de corral en la alimentación de las aves de corral únicamente podrá autorizarse tras haberlos sometido a un tratamiento térmico en instalaciones apropiadas que garantice la destrucción del virus de la enfermedad de Newcastle y que elimine el riesgo de transmisión de la enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-03.

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