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Real Decreto Derogada

Artículo 18. El certificado sanitario.

Artículo 18 del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre. · BOE-A-1994-22802

Atención: Real Decreto 1881/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La autoridad competente estará autorizada a supeditar a la presentación de un certificado sanitario que atestigüe el cumplimiento de los requisitos del presente Real Decreto la introducción en el territorio español de los animales (incluidos los pájaros de aviario), esperma, óvulos y embriones mencionados en el mismo que hayan transitado a través del territorio de un tercer país.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-19.

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