Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Las Juntas de Gobierno de los Colegios, de conformidad con lo establecido en el apartado m) del artículo 3, podrán adoptar acuerdos para el establecimiento de normas orientadoras sobre honorarios profesionales mínimos, dentro del ámbito de su competencia.