Artículo 17.
Artículo 17 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre compañeros las someterán a resolución de la Junta de Gobierno o, en su caso, a la Junta general.