Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Los colegiados tienen los deberes siguientes:
a) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y las decisiones de los Colegios Provinciales y del Consejo General, salvo cuando se trate de acuerdos nulos de Pleno derecho, en cuyo caso deberán exponer al Colegio, por escrito, los motivos de su actitud.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.
c) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
d) Participar al Colegio sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.
e) Solicitar del Colegio la debida autorización para cualquier anuncio relacionado con sus actividades profesionales absteniéndose de publicarlo sin haber obtenido aprobación.
f) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio a que pertenezcan.
g) Tramitar por conducto del Colegio Provincial correspondiente, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General.
h) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos.
i) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.