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Real Decreto Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

Los colegiados tendrán los derechos siguientes:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos. Salvo disposición contraria de los Estatutos de cada Colegio, el voto de los colegiados ejercientes tendrá igual valor que el de los no ejercientes.

b) Ser defendidos a petición propia por el Colegio o por el Consejo General, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados y asesorados por el Colegio o por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.

d) Pertenecer a las entidades de previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas.

e) Formular ante las Juntas Generales de Gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estime procedentes.

f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que le afecten personalmente.

g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.

h) Al uso de las dependencias del Colegio al que pertenezca. Cada Colegio establecerá estatutaria o reglamentariamente las normas que regulen el ejercicio de este derecho.

i) A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la prestación del servicio militar.

j) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el Órgano colegial correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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