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Real Decreto Vigente 5 redacciones

Artículo 18. Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas.

Artículo 18 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2008-821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-23.

Texto consolidado

1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos cuatro asignaturas o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que cursen enseñanzas no presenciales podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia académica, la beca básica y la cuantía variable mínima. Los restantes becarios a que se refiere este apartado únicamente podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.

En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos.

2. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.

Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.

No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.

Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas durante un año más.#df#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas..

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